La Paz, 11 de junio de 2019 ( lapaz.gob.bo) .-
A 2 años y 9 meses de la administración de los recursos generados por el cobro de Impuesto Departamental a las Sucesiones Hereditarias y Transmisiones Gratuitas de Bienes (IDTGB), la gobernación de La Paz generó más de Bs. 68 millones de agosto 2016 hasta abril 2019, recursos que se destinan a diferentes proyectos estratégicos en las 20 provincias.
Recordar que antes Impuestos Nacionales realizaba la recaudación por concepto de (IDTGB) y era ingreso directo para las arcas del Estado central, pero durante el poco tiempo que administran las gobernaciones, La Paz recibe una inyección económica de forma gradual por año de Bs.9 millones que se incrementó a 27 millones de bolivianos.
La entidad departamental no tiene tuición a realizar cobros por otro tipo de impuestos, sin embargo desde que la competencia fue asignada a las instituciones departamentales se recaudaron más de Bs. 68 millones, los cuales se destinan a diferentes proyectos: carreteras asfaltadas, puentes, producción pecuaria y otros.
Ivan Pereira, encargado de (IDTGB), invita a toda la población paceña a realizar los trámites de sucesiones hereditarias y transmisión gratuita de bienes, porque al realizar este trámite con el pago del arancel correspondiente, contribuimos al desarrollo del departamento, a su vez se deben regularizar sus trámites como lo establece la norma y excluirse a posibles multas.
¿QUIENES PUEDEN PAGAR EL IMPUESTO A SUCESIONES HEREDITARIAS?
El trámite de sucesiones hereditarias pueden realizar todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan trámites de aceptación de herencias, declaratoria de herederos, anticipo de legítimas, sucesiones a título gratuito, usucapiones, regularización de derecho propietario, acuerdos transaccionales dentro de la parejas que están en fase de divorcio y compras onerosas para menores de edad.
Pereira, argumentó que para el ciudadano que encamine el trámite no debe ser un gastó, de lo contrario una inversión que permitirá que sus documentos esté en orden y no pierda los derechos de propietario de algún bien o inmueble.
NORMATIVAS VIGENTES
La unidad de (IDTGB) dependiente de la Dirección Financiera, inició este cobro dando cumplimiento al Ley N° 154 Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, respaldado en que las gobernaciones tienen la facultad de realizar este cobro.
Para ello la institución departamental creó la Ley Departamental N° 81, en marzo 2015 para su regulación y en la gestión del actual Gobernador, Dr. Félix Patzi se regula la unidad de (IDTGB) bajo el Decreto Departamental N° 90, de julio 2016 con la finalidad de recaudar.
TRAMITES FRECUENTES
–Aceptación de Herencias y declaratoria de herederos.
-Anticipo de legítima, cuando los padres en vida dejan un bien a los hijos y el heredero pueda legalizar a su nombre.
-Usucapión, que es un derecho adquirido mediante un proceso civil, donde el Estado sede el derecho propietario, este tipo de casos se presenta cuando los padres o propietarios no tienen registrados un bien a su nombre y para para poder heredar a los hijos es necesario que el bien este a nombre del propietario y para ello optan por la vía de usucapión previa presentación de diferentes documentos que demuestren el bien de propiedad del solicitante que corresponde a un proceso jurídico.
Pariera, agregó que los funcionarios de esta unidad de impuestos orientan y brindan apoyo con información para que el ciudadano realice el trámite y no tenga dudas para encaminar exitosamente su proceso, para ello funcionan 2 direcciones: Campo Ferial de la ciudad de El Alto y oficina central ubicada en la calle comercio (Plaza Murillo).
Prensa/GADLP/R.M