La Paz, 27 de diciembre 2017 (SEDEGES – GADLP/ gobernacionlapaz.gob.bo).- El Servicio Departamental de Gestión Social, (SEDEGES), a través de la Unidad de Transparencia, efectuó Seminario denominado “El Servidor Público Frente a la Responsabilidad por la Función Pública”, enmarcados en la Ley 1178, abordando la temática de Responsabilidad Penal conforme a Ley 1178 y Responsabilidad Civil y Administrativa de acuerdo a la Ley 1178, , esta actividad se llevó a cabo en el Auditorio del Centro de Acogida Félix Méndez Arcos y participaron más de 130 servidores públicos.
A tiempo de inaugurar el Seminario, Mario Cáceres, Director Técnico del SEDEGES, agradeció a los organizadores del evento y pondero la asistencia del personal de esta institución, manifestando que, “es necesario actualizarse y capacitarse continuamente los felicito a cada uno de ustedes por querer superarse día a día, además, está establecido en la norma en que cada servidor publico debe capacitarse y actualizarse anualmente, aprovechen al máximo este espacio de capacitación y exploten a los expositores en lo que necesitan saber y conocer referente a Ley 1178 referido a la Responsabilidad por la Función Pública especialmente a nuestro expositor Dr. Javier Olivares, felicitarles por su participación”. Concluyó Cáceres.
Juan Montero, Jefe de la Unidad de Transparencia, abordo la temática de Responsabilidad Penal conforme a Ley 1178 señalando: “La responsabilidad por la función publica es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función publica, por lo que todo Servidor Público responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, la Responsabilidad es Penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal y su sanción consiste en la privacidad de libertad”. Dijo.
A la conclusión se refirió a los tipos de delitos cometidos por servidores públicos: El peculado, La malversación, Cohecho pasivo propio, Uso indebido de influencias, Beneficios en razón del cargo, Omisión de declaración de bienes y rentas, Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Concusión, Exacciones, Incumplimiento de deberes, Uso indebido de bienes y servicios públicos, entre otros”. Finalizó Montero.
Por su parte Javier Olivares, dependiente de la Secretaría Departamental de Asesoría Jurídica de la Gobernación se refirió al tema: Responsabilidad Civil y Administrativa, acorde a la Ley 1178, “empezaremos con un ejemplo sobre la declaración jurada en un proceso público la prescripción no viene de oficio esto se hace a petición del interesado mediante una nota dirigido a la autoridad sumariante no se delibera, la responsabilidad civil o penal, primero se lo hace con proceso interno, sanciones multas dependiendo del grado de responsabilidad leve, grave y gravísima que significa la destitución del servidor público”. Sostuvo.
El Ordenamiento Jurídico Administrativo está establecido en la Constitución Política del Estado la Ley 341 que se refieren a la Responsabilidad Administrativa, en el caso de la declaración jurada, que se lo debe hacer el mes de cumplir en el caso de la Gobernación tiene 3 días, su no cumplimiento significa una sanción de 3 días de haber, son sujetos de responsabilidad los servidores públicos, no existe prescripción, existen plazos de tres y diez días hábiles para el proceso sumario en temas administrativos. Concluyó Olivares
COMUNICACIÓN – SEDEGES