La Paz, jueves 16 de marzo de 2017 (GADLP).- La Asamblea Legislativa Departamental despoja al departamento de La Paz de 9 predios, incluido el campo ferial, transfiriéndolos a “título gratuito”. Según el pronunciamiento de los subgobernadores de las 20 provincias paceñas.
El primer predio transferido por los asambleístas con Ley Departamental N° 24 a “Título Gratuito” fueron los terrenos de Callutaca a favor de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el 13 de septiembre de 2012.
De acuerdo a las Ley Departamentales N° 51 del 18 de noviembre de 2013 se transfirió un predio del Parque Industrial Callutaca a la Empresa Pública Nacional estratégica “Quipus”; y el 16 de septiembre de 2014, con Ley departamental N° 68 se trasladó otro predio en favor del Empresa Estatal “Yacana”. Cuya modificación se hizo por Ley Departamental N° 89 el 21 de mayo de 2015.
La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) recibió el 25 de noviembre de 2014, cinco lotes de terreno ubicados en el manzano N° 9 del Parque Industrial de Callutaca, con Ley Departamental N° 74. De la misma manera, se cedieron predios de acuerdo a Ley N° 101 del 22 de septiembre de 2015 a la Empresa Estatal Yacana y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Económico Plural, el 28 de julio de 2016 (Ley Departamental N° 114).
El 23 de septiembre de 2014 (Ley Departamental N° 69) se trasfirió a título gratuito el bien inmueble denominado Centro Experimental Ulla Ulla ubicado en la Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, también en favor de la Empresa Estatal Yacana, que posteriormente sufrió una modificación el 22 de septiembre de 2015 (Ley N° 102).
Según la Ley Departamental N° 75 de fecha 11 de diciembre de 2014, los asambleístas traspasaron un predio ubicado en la Provincia Sud Yungas a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana.
De concretarse la transferencia gratuita del Campo Ferial de la ciudad de El Alto, la Asamblea Departamental incurrirá en vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178 SAFCO y su Decreto Supremo Reglamentario 181 cuyo Artículo 177 inciso b) que establece: “Cuando la entidad determine que so viene que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines dispondrá de estos afectando el derecho propietario…”
Así como el artículo 206: “la enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no previsto su oso en el futuro”.