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Gobernación declara Desastre Departamental por incendios en Parque Madidi

La Paz, 21 de septiembre de 2019 (lapaz.gob.bo).-

El Gobernador Dr Félix Patzi firmó el Decreto Departamental 121, que declara “Desastre Departamental por los focos de calor e incendios forestales en el municipio de Apolo”, y anunció que los aviones y helicópteros que pudieran llevar agua, atienden todos a la Chiquitanía.

Los incendios comenzaron el 10 de septiembre y al presente sobrepasan las 300 hectáreas afectadas y tres focos dentro de la zona de manejo integrado: comunidades Virgen del Rosario y Pata en el municipio de Apolo.

“Es humanamente imposible poder llevar agua por tierra a la zona de los incendios, debido a las quebradas. Necesitamos apoyo aéreo, pero cuando consultamos a empresas en el interior del país, todos están ocupados en la Chiquitanía”, indicó a la prensa el Gobernador.

Hasta ahora, poco personal estuvo allí: la Dirección Departamental de Gestión de Riesgos, 33 soldados, nueve guardabosques y algunos comunarios pero eso no alcanza. El lugar es un pajonal, es zona montañosa. “Nuestra capacidad está rebasada, por ello decidimos declarar zona de desastre departamental”, explicó el Dr. Patzi.

Decreto 121

En su parte resolutiva, el Decreto Departamental 121 del 20 de septiembre de 2019, señala:

“Artículo 1 (Objeto) El presente Decreto Departamental tiene por objeto DECLARAR DESASTRE DEPARTAMENTAL, por los efectos de focos de calor e incendios forestales que se vienen suscitando en el Municipio de Apolo de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.

Artículo 2 (Declaración de Desastre) En el marco de la ley Departamental N° 159 de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres, el Decreto Departamental N° 112 se DECLARA EN DESASTRE AL DEPARTAMENTO DE LA PAZ por los efectos de focos de calor e incendios forestales que se viene suscitando en el Departamento de La Paz.

Artículo 3 (Vigencia de la Declaratoria de Desastre Departamental).- Esta Declaratoria Departamental de Emergencia y Desastre, tendrá un plazo máximo de duración de hasta cuatro (4) meses calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 4 (Régimen de excepción).- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental y dentro del plazo máximo establecido en el artículo precedente, se aplica el régimen de excepción para la contratación de bienes y servicios en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales Declarados en Desastre.

La  Contratación de Bienes y Servicios por Desastres y/o Emergencias, será regulada  Resolución Administrativa Departamental, de conformidad con lo establecido en las RE- SABS concordante con el art. 69 del Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus Decretos Modificatorios.

Artículo 5 (Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED).-I. Se activa el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), y se designa como coordinador al Director de la Secretaría Técnica del CODERADE LA PAZ, función por la cual no percibirá ninguna remuneración económica adicional.

II. El Director General de Coordinación del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), tendrá todas las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 159 y demás normas vigentes, así como también la facultad de organizar el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), designar Comisiones Adicionales.

III. A efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, el Director General de Coordinación del COED deberá coordinar acciones con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originarios Campesinos, así como todas las instituciones públicas y privadas que fuera menester para la atención de la emergencia departamental, adoptando las medidas necesarias y gestiones que permitan conseguir la ayuda nacional e internacional que resulte conveniente para restablecer la normalidad.

Artículo 6 (Asignación de recursos).- La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá asignar los recursos económicos necesarios para la atención del Desastre  Departamental, en función al Programa de Prevención de Contingencias y Atención de Riesgos de Emergencias del Departamento de La Paz de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 7 (Cumplimiento).- Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Departamental todas la Direcciones, Secretarías Departamentales, Servicios Desconcentrados, Entidades Descentralizadas, Proyectos y Programas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en cooperación con los Gobiernos Autónomos Municipales, las Juntas Vecinales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil, Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada en general.

Es dado por el Gobierno Autónomo Departamental  de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve años.”

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